MERCANTILES

Artículo IUS 816895. PRUEBAS DE LA PROPIEDAD EN LAS TERCERIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS DE LA PROPIEDAD EN LAS TERCERIAS.

El artículo 1370 del Código de Comercio al decir que el opositor debe fundar su oposición en prueba documental y que sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite, se refiere únicamente a la admisión de la demanda, y por tanto, es inaceptable que en la sentencia se tome como base para afirmar que los terceros deben demostrar su propiedad por medio de documentos, y como tal disposición no tiene ese alcance, es claro que admitida la demanda de tercería puede el tercerista, durante el juicio, acreditar la propiedad de los bienes que reclama por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

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Registro digital (IUS): 816895

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 3904/35.Genoveva Resec. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816895 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816895 de la J. Mercantiles SCJN?

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