Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1370 del Código de Comercio al decir que el opositor debe fundar su oposición en prueba documental y que sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite, se refiere únicamente a la admisión de la demanda, y por tanto, es inaceptable que en la sentencia se tome como base para afirmar que los terceros deben demostrar su propiedad por medio de documentos, y como tal disposición no tiene ese alcance, es claro que admitida la demanda de tercería puede el tercerista, durante el juicio, acreditar la propiedad de los bienes que reclama por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
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Registro digital (IUS): 816895
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 55
Amparo directo 3904/35.Genoveva Resec. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.78 C (10a.). IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.
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Art. IUS 816896. DEPOSITARIO, RESPONSABILIDAD POR EL NOMBRAMIENTO DE.
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