Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No incurre en mora el deudor si deja de pagar los abonos en la forma en que se obligó, por haber fallecido el acreedor, si ignora a quien debe hacer los pagos y los hace inmediatamente después de que se le da a conocer al albacea de la sucesión.
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Registro digital (IUS): 816957
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 41
Amparo directo 1023/45. Herrera Fermín, sucesión. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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