MERCANTILES

Artículo IUS 816957. MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR.

No incurre en mora el deudor si deja de pagar los abonos en la forma en que se obligó, por haber fallecido el acreedor, si ignora a quien debe hacer los pagos y los hace inmediatamente después de que se le da a conocer al albacea de la sucesión.

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Registro digital (IUS): 816957

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 1023/45. Herrera Fermín, sucesión. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816957 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816957 de la J. Mercantiles SCJN?

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