Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en el documento base de un juicio ejecutivo mercantil, que tiene el contenido de una letra de cambio aparece que el girador giró a cargo de él mismo y para pagar en la misma plaza, es incuestionable que dicho documento no tiene las características que el artículo 82, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito exige para la letra de cambio, que es un título esencialmente formulista, y debe, por lo mismo, declarar improcedente la vía ejecutiva y dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía que corresponda.
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Registro digital (IUS): 816955
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 38
Amparo en revisión 7369/43. Morales Gilberto. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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