Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La información adperpetuam sólo se decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés mas que la persona que la solicita, no puede surtir efectos definitivos contra tercero ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria.
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Registro digital (IUS): 816950
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 36
Amparo directo 1693/44. Espinosa Lauro. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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