Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las excepciones personales a que se refiere la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son admisibles cuando no ha entrado en circulación el título fundatorio de la acción ejercitada, pudiendo apoyarlas la parte demandada, en la falta de relación causal que hubiere dado origen a la emisión de dicho título.
---
Registro digital (IUS): 816947
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 35
Amparo directo 2527/47. García Carvajal Ricardo. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXVI/2017 (10a.). CONFESIÓN HECHA EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER QUE HARÁ PRUEBA PLENA SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN NI SER OFRECIDA COMO PRUEBA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 816950. INFORMACION ADPERPETUAM, SU VALOR PROBATORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo