MERCANTILES

Artículo IUS 816960. NOVACION, REQUISITOS DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOVACION, REQUISITOS DE LA.

El hecho de que el deudor de prestación de servicio, al concluir el plazo estipulado, sólo haya cumplido en parte su obligación y ofrezca que en término de quince días la cumplirá totalmente por estar ya pagada, no constituye novación, ya que ésta sólo existe cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

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Registro digital (IUS): 816960

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 3399/44. León García Alfonso. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816960 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816960 de la J. Mercantiles SCJN?

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