Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la resolución reclamada en amparo, fue dictada en un procedimiento seguido en jurisdicción voluntaria para acreditar la propiedad sobre un inmueble, tal resolución afecta los intereses jurídicos de quien aparece como propietario de aquél, ya que lo priva de un bien de su propiedad, sin haber sido oído y vencido en juicio; sin que valga alegar en contrario, que el quejoso tiene un medio de defensa en la ley común, pues siendo dicho quejoso un tercero extraño al procedimiento, no está obligado a agotar previamente los recursos ordinarios para ocurrir al juicio de garantías. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que el artículo 14 constitucional garantiza la privación, sin forma de juicio, no sólo de la posesión, sino cualquier derecho, y que "cuando se trata de hacer respetar el derecho de propiedad y no de resolver contienda acerca de quien sea legítimo dueño de un bien, procede el juicio de garantías, para el sólo efecto de que, reconocido aquel derecho, se mantenga en su goce el propietario, mientras se resuelva en un juicio contradictorio, si su derecho debe subsistir".
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Registro digital (IUS): 816953
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 37
Amparo en revisión 4511/49. Espino Peregrino Santos. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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