Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una disposición legal imposibilita el cumplimiento de una obligación contractual, existe una fuerza mayor que libera del cumplimiento del contrato al impedido, quien si ha cubierto el importe de una pena convencional, hizo un pago de lo indebido y debe condenarse al contratante que recibió el dinero a reintegrarlo al que hizo ese pago, a partir de la fecha en que se puso en vigor la disposición legal.
---
Registro digital (IUS): 817062
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 51
Amparo directo 7459/44. Fraccionamiento y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (II Región)3o.3 C (10a.). USUCAPIÓN. QUIEN LA HACE VALER SÓLO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR EL JUSTO TÍTULO CON EL QUE ENTRÓ A POSEER, POR LO QUE EL CONTRATO VERBAL DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO DE DUEÑO, ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Siguiente
Art. IUS 817063. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo