Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que proceda la excepción de prescripción, es indispensable expresar los hechos básicos en que se funda, y la autoridad juzgadora no está obligada a suplir las deficiencias del que la hizo valer, ni tampoco mandar aclarar la contestación de la demanda. No basta el designar por su definición la excepción opuesta, para tenerla por bien planteada. El término para computar la prescripción debe partir de la fecha en que se conoció el error o bien de la fecha del pago indebido, si el que opone la excepción de prescripción, no expresa a cuál de los dos se refiere, los elementos de la excepción no están precisados y esto imposibilita a la autoridad judicial para hacer el cómputo del término.
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Registro digital (IUS): 817063
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 54
Amparo directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817062. PAGO DE LO INDEBIDO.
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