Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La prescripción adquisitiva como medio para adquirir en propiedad un inmueble inscrito en el Registro Público a favor del autor de una sucesión, del que ha sido albacea la interesada, necesita ésta para fundar la procedencia de su acción, probar no sólo que la posesión derivada se transformó en personal, sino que está amparada por un título que garantiza su posesión por el término de ley, y con las formalidades de pública, contínua, pacífica y de buena fe. De no llenar estos requisitos, la autoridad que niegue la procedencia de su acción no le infiere ningún agravio, ni viola garantías que deban repararse por el amparo constitucional.
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Registro digital (IUS): 817064
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 56
Amparo directo 1754/41. Ponce Adela. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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