MERCANTILES

Artículo IUS 817106. INCIDENTES DE NULIDAD. EJECUTORIAS QUE CONFIRMEN EL AUTO QUE DECLARE QUE AQUELLOS NO SON DE DESECHARSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCIDENTES DE NULIDAD. EJECUTORIAS QUE CONFIRMEN EL AUTO QUE DECLARE QUE AQUELLOS NO SON DE DESECHARSE.

No procede la suspensión de una ejecutoria que confirme el auto que declara no haber lugar a desechar un incidente de nulidad, promovido en un juicio ejecutivo mercantil, porque esto no causa al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que los efectos de tal ejecutoria, se traducen en la tramitación del incidente respectivo, tramitación en la cuál, aquél puede producir las defensas que le convengan; siendo, quizá, la resolución final que se dicte en el incidente, la que pudiera causar perjuicios a la parte quejosa, si tal sentencia le fuese desfavorable, y aún contra ella puede interponer los recursos legales que procedan.

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Registro digital (IUS): 817106

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 124

Precedentes

Incidente de suspensión 918/31. Crédito Español de México, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817106 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817106 de la J. Mercantiles SCJN?

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