Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No procede la suspensión de una ejecutoria que confirme el auto que declara no haber lugar a desechar un incidente de nulidad, promovido en un juicio ejecutivo mercantil, porque esto no causa al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que los efectos de tal ejecutoria, se traducen en la tramitación del incidente respectivo, tramitación en la cuál, aquél puede producir las defensas que le convengan; siendo, quizá, la resolución final que se dicte en el incidente, la que pudiera causar perjuicios a la parte quejosa, si tal sentencia le fuese desfavorable, y aún contra ella puede interponer los recursos legales que procedan.
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Registro digital (IUS): 817106
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 124
Incidente de suspensión 918/31. Crédito Español de México, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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