Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México, establece: "Los Jueces y Magistrados al momento de dictar la sentencia que condene a costas determinarán el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. ...En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar al Juez que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado.". Ahora bien, de la interpretación de ese precepto se advierten dos supuestos: el primero, que dicha condena debe decretarse en la sentencia definitiva, porque es el momento procesal en que el juzgador establece a cargo de quién serán las costas del juicio; y el segundo, que la parte que tenga derecho a ese pago -existiendo condena previa- podrá solicitar que se determinen en favor del abogado patrono que la hubiera patrocinado en el procedimiento; de ahí que sea dable considerar que la solicitud al Juez de establecer las costas en favor del abogado patrono, debe realizarse dentro de la demanda incidental promovida para liquidar las costas.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013983
Clave: I.13o.C.20 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2649
Amparo en revisión 314/2016. Sys Construcciones, S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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