Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El procedimiento de remate basado en un certificado de gravámenes que no reúna los requisitos exigidos en los artículos 81 y 105 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, y 523 del Código de Procedimientos Civiles, no ocasiona al acreedor del inmueble que trata de rematarse, perjuicios de difícil reparación, por que los artículos 66, 67 y 68 de la ley primeramente citada, le proporciona los medios de reparación.
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Registro digital (IUS): 817110
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 126
Incidente de suspensión 28/31. González Leobardo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.20 C (10a.). COSTAS. LA SOLICITUD AL JUEZ DE ESTABLECERLAS EN FAVOR DEL ABOGADO PATRONO, DEBE REALIZARSE DENTRO DE LA DEMANDA INCIDENTAL QUE SE PROMUEVA PARA SU LIQUIDACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
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