Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El testimonio de la escritura de adjudicación hecha en un juicio sucesorio, carece de todo valor para acreditar el dominio del adjudicatario, y fundar en él el ejercicio de una acción reivindicatoria, cuando el demandado no reconoce el derecho de propiedad del autor de la herencia y el aludido documento no está reforzado por una diversa prueba que sea capaz de justificar este derecho. Las constantes decisiones que a este respecto han dictado los tribunales, han tomado en cuenta , sin duda alguna, que durante la tramitación de un juicio sucesorio, no se exige al albacea o a los herederos, la comprobación, por algún medio adecuado, de que los bienes inventariados estaban dentro del patrimonio del autor de la herencia; de manera que por virtud de la aplicación que después se hace a los sucesores, no se les trasmiten derechos, si ningunos correspondían al de cujus, sobre los bienes materia de la adjudicación.
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Registro digital (IUS): 817127
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 266
Amparo Directo 2118/930. Mexicano Rafael G. octubre 20 de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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