Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente la acción que se ejercita para obligar al albacea a que adicione los inventarios con los frutos que hubieren producido los bienes de la sucesión durante el desempeño del albaceazgo, porque dichos frutos no deben figurar en el inventario, sino en las cuentas de administración, con mayor razón si de autos consta que ya concluyó el juicio sucesorio, lo que supone que tales cuentas fueron presentadas y aprobadas.
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Registro digital (IUS): 817157
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 25
Amparo directo 3588/30. Torres Chávez Prisciliana . 24 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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