MERCANTILES

Artículo IUS 817157. ADICION DE LOS INVENTARIOS. FRUTOS PRODUCIDOS DURANTE EL ALBACEAZGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ADICION DE LOS INVENTARIOS. FRUTOS PRODUCIDOS DURANTE EL ALBACEAZGO.

Es improcedente la acción que se ejercita para obligar al albacea a que adicione los inventarios con los frutos que hubieren producido los bienes de la sucesión durante el desempeño del albaceazgo, porque dichos frutos no deben figurar en el inventario, sino en las cuentas de administración, con mayor razón si de autos consta que ya concluyó el juicio sucesorio, lo que supone que tales cuentas fueron presentadas y aprobadas.

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Registro digital (IUS): 817157

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 3588/30. Torres Chávez Prisciliana . 24 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817157 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817157 de la J. Mercantiles SCJN?

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