Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según el artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial, y por tanto es improcedente, de acuerdo con el tenor del artículo 107 constitucional, fracción IX, a contrario sensu, el amparo que se interpone por quien, aunque no sea litigante en la contienda, ésta le afecta por algún concepto, y no agota el recurso ordinario aludido contra la determinación que estima le perjudica.
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Registro digital (IUS): 817159
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 25
Amparo en revisión 5449/33. Compañía Mexicana Holandesa, La corona, S. A. 25 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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