MERCANTILES

Artículo IUS 817159. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

Según el artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial, y por tanto es improcedente, de acuerdo con el tenor del artículo 107 constitucional, fracción IX, a contrario sensu, el amparo que se interpone por quien, aunque no sea litigante en la contienda, ésta le afecta por algún concepto, y no agota el recurso ordinario aludido contra la determinación que estima le perjudica.

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Registro digital (IUS): 817159

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 5449/33. Compañía Mexicana Holandesa, La corona, S. A. 25 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817159 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817159 de la J. Mercantiles SCJN?

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