Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si por una ejecutoria de la Corte ha sido amparado el actor en un juicio contra la definitiva que absolvió al demandado, el amparo de éste contra la misma definitiva que no condenó en costas al actor, debe sobreseerse por falta de materia, ya que como resultado del primer amparo resuelto, el tribunal responsable habrá de dictar nueva definitiva, y en ella tendrá que resolver lo procedente a las costas.
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Registro digital (IUS): 817164
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 26
Amparo directo 2137/31. Gándara Esteban . 28 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817159. AMPARO IMPROCEDENTE.
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