MERCANTILES

Artículo IUS 817184. SECUESTRO ILEGAL DE BIENES MUEBLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SECUESTRO ILEGAL DE BIENES MUEBLES.

La obligación que tiene todo depositario de entregar el depósito al ser requerido por quien tiene derecho para ello, supone la constitución efectiva de dicho depósito, ya que se trata de un contrato real, o sea de aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Por tanto, cuando el embargo se practica sin que el secretario del Juzgado dé fe de los bienes muebles designados por el deudor y respecto de los cuales declara darse por recibido en su carácter de depositario, es evidente que esta declaración del deudor no puede suplir la entrega efectiva de la cosa que constituye un requisito esencial para el perfeccionamiento del secuestro, que es una de las especies del depósito. Y en tales casos no cabe pretender que el deudor esté obligado a devolver lo que propiamente no recibió en los términos que fija la ley, siendo ilegal el requerimiento que se haga al depositario para que entregue el depósito.

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Registro digital (IUS): 817184

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 62

Precedentes

Recurso de revisión 4599/37. Romero Ramón M. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817184 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817184 de la J. Mercantiles SCJN?

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