Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Son simplemente declarativas y no tienen efectos constitutivos, de modo que si se declara procedente la compensación ésta opera en el momento en que se opuso válidamente.
---
Registro digital (IUS): 817185
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 63
Amparo directo 7063/37. Castro Evodio. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817184. SECUESTRO ILEGAL DE BIENES MUEBLES.
Siguiente
Art. I.9o.C.42 C (10a.). USURA. EL JUZGADOR PUEDE OPTAR POR UN INDICADOR FINANCIERO DIVERSO AL COSTO ANUAL TOTAL, SI ÉSTE ES EXCESIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo