Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La teoría del riesgo creado fue elevada a la categoría de ley en el artículo 1913 del Código Civil del D. F., que dispone: "Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan, o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que causen aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima."Por tal razón, quien instala maquinaria que, por las vibraciones que produce al funcionar, cause daños en propiedad de tercero, está obligado a reparar ese daño aun cuando en la instalación se haya sujetado estrictamente a los reglamentos gubernamentales respectivos, porque dicho artículo no excluye el caso de quien, al causar el daño, obre en el ejercicio de un derecho, y sólo releva de esa obligación a quien justifique que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
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Registro digital (IUS): 817182
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 62
Amparo directo 964/36. Supermalla, S. A. 3 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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