MERCANTILES

Artículo IUS 817180. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Cuando no se rindió por el actor ninguna prueba, dentro del juicio respectivo, que tendiera a demostrar la existencia de los hechos en que trató de fundar su acción, la sentencia que absolvió al demandado, aunque llegando a ello por medio de un razonamiento distinto, no vulnera garantía constitucional alguna en perjuicio de aquél.

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Registro digital (IUS): 817180

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 4472/31. Agente del Ministerio Público Federal. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817180 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817180 de la J. Mercantiles SCJN?

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