MERCANTILES

Artículo IUS 817179. RENDICION DE CUENTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RENDICION DE CUENTAS.

No es exacto, como frecuentemente se pretende, que el procedimiento que debe seguirse para exigir la rendición de cuentas a un depositario, sea el relativo a la acción de responsabilidad civil en un juicio distinto de aquel en que se rinden las propias cuentas, pues en rigor no se trata de la falta de cumplimiento de un contrato, sino de exigir la satisfacción de sus obligaciones a un auxiliar judicial como es el depositario. La instancia de rendición de cuentas se refiere a una acción principal, cuando para ella la ley exige un juicio ordinario, mientras que la rendición de cuentas de depositario es incidental, de tal suerte que no puede exigirse a quien tiene derecho a solicitarla que intente un juicio independiente.

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Registro digital (IUS): 817179

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 3887/3. Berea y Foster Emilio C. y coag. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817179 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817179 de la J. Mercantiles SCJN?

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