MERCANTILES

Artículo IUS 817173. ACUMULACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACUMULACION.

Debe reservarse la resolución del incidente de acumulación, si está pendiente de resolverse la excepción de litispendencia, opuesta en uno de los juicios cuya acumulación se pretende, porque dicha excepción ofrece a la parte que la opuso, la utilidad de poder obligar a la demandante a no seguir más que el primero de los juicios mencionados, siempre que dicha excepción proceda; en ese caso, el segundo de los juicios mencionados, ya no seguirá su curso. En tal virtud, resulta lógico y legal que se reserve la resolución del incidente de acumulación hasta que se decida si es o no procedente la excepción de litispendencia, porque si lo es, la acumulación no podría tener efecto, y si ésta llegara a decretarse, y después se estimara improcedente la excepción, la inutilidad e inefectividad de la primera resolución sería entonces manifiesta.

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Registro digital (IUS): 817173

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 80

Precedentes

Juicio promovido por Julio Pomposo Gorostieta apoderado de la Compañía Industrial Minera y Petrolera contra la Federación. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación y el nombre del ponente.Nota: En el informe así aparecen publicados los datos relativos al asunto en el que se sostiene este criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817173 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817173 de la J. Mercantiles SCJN?

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