MERCANTILES

Artículo IUS 817188. SERVIDUMBRE DE AGUAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SERVIDUMBRE DE AGUAS.

Por su naturaleza, es de las que se ejerce por la mera posición de los fundos vecinos, y el solo hecho de que el sirviente soporte el gravamen, basta para demostrar la posesión de la servidumbre por parte del fundo dominante, quien quiera que haya sido el poseedor de éste, si su intención de conservar la posesión de la servidumbre se manifiesta por el mantenimiento de los signos naturales que demuestran la servidumbre.

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Registro digital (IUS): 817188

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 4784/33. Gabriel Siller. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817188 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817188 de la J. Mercantiles SCJN?

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