Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Una cosa es que el contrato de arrendamiento afecte a la compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, y otra, que tenga relación con las vías generales de comunicación. Es evidente que la compañía, por ser una de las partes contratantes, se interesa en todas las cuestiones que se refieren al citado contrato; pero éste, que tiene por objeto el arrendamiento de una casa para habitación, en nada toca a las vías de comunicación, cuyos intereses, en términos generales, se contraen a la propiedad, conservación y explotación de las vías y a las anexidades destinadas al servicio de ellas, intereses que preferentemente cuida y preserva la ley, porque con ellos está vinculado el de la sociedad. No son aplicables al caso los artículos 2o. y 4o. de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, y en tal virtud, la competencia debe decidirse en favor del fuero común.
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Registro digital (IUS): 817192
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 83
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero Constitucional de Cárdenas, San Luis Potosí, y de Distrito de ese Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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