Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No lo son quienes se consideran falsamente representados en un contrato que no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad, porque sólo les competen las acciones comunes en contra de quien se dijo representante.
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Registro digital (IUS): 817189
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 69
Recurso de revisión 4196/37. Compañía Mercantil de Negocios de Tijuana, S. A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817191. TERCERO PERJUDICADO.
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