Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando la fracción III del artículo 5º. de la nueva Ley de Amparo, establece que son parte tercero perjudicado cualquiera de las partes contendientes en el juicio civil de donde emana un amparo interpuesto por un tercero extraño, esa disposición que constituye una innovación a la correlativa de la ley anterior, no puede entrañar la intención del legislador respecto a que aun cuando no exista el elemento esencial de toda acción, o sea el interés, las dos partes contendientes en el juicio que dio origen al acto reclamado por el tercero, tengan el derecho de ser reconocidas como tales y ser oídas en dicho juicio de garantías. Ese precepto dispone que en principio dichos contendientes pueden tener interés en sostener la constitucionalidad del acto referido, mas cuando ese interés notoriamente no existe, no hay razón para que se les dé intervención en el juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 817191
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 70
Recurso de revisión 4917/37. Larrea Serafín. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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