Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Subsiste por todo el plazo del contrato, aun cuando el dueño de la finca arrendada la reciba del inquilino, y éste sólo puede pedir el reembolso de las rentas que dicho dueño haya percibido, dentro del plazo forzoso de otros inquilinos, en caso de que la haya arrendado a otras personas.
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Registro digital (IUS): 817212
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 27
Amparo directo 4136/30. Pietrini y Nesma. 22 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.119 C (10a.). DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. PARA QUE SE DECRETE ES NECESARIO ACREDITAR TANTO LA URGENCIA COMO EL PELIGRO EN LA DEMORA QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MEDIDA, DERIVADO DE LA ACREDITACIÓN OBJETIVA DE LA SITUACIÓN DE RIESGO QUE SEÑALE SU SOLICITANTE Y EL CERCIORAMIENTO DEL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 817213. DEMANDA QUE TIENE POR OBJETO RECLAMAR LA DEVOLUCION DE BIENES INMUEBLES DE LA PROPIEDAD DE UNA EMPRESA FERROCARRILERA, O EL PAGO DE SU VALOR.
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