Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En este caso se ejercita una acción de carácter netamente civil, la cual se funda en los preceptos aplicables de la legislación civil local; no se ejercita una acción penal, que tal vez tendría que deducirse ante los tribunales federales. La fracción X del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, que está en vigor, se refiere a operaciones de venta de las vías en su conjunto, así como a todas las cuestiones que afecten a la propiedad de las mismas vías, esto es, a los bienes inmuebles que les pertenezcan, lo cual se corrobora con el final de la citada fracción que manda que tanto estas ventas como las cuestiones que afecten a la propiedad de las vías generales de comunicación se ventilen de acuerdo con la Ley para la Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles Federales, de 18 de diciembre de 1902. Por tanto, la demanda que tiene por objeto exclusivo reclamar la devolución de determinados bienes inmuebles, o el pago de su valor, no puede quedar comprendida en la citada fracción.
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Registro digital (IUS): 817213
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 88
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Primero de lo Civil de la capital de esa entidad federativa. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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