Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No basta, para comprobarlo, ni el certificado del presidente municipal, que no indica los registros o padrones, de donde resulte que el domicilio se constituyó en un lugar determinado, ni el hecho de que al practicarse una diligencia judicial, una persona declare que el interesado cambió su domicilio al lugar al cual se refiere el certificado del presidente municipal, que, por otra parte, se encuentra contradicho por otro certificado que niega la existencia de ese domicilio. Tampoco justifica éste la circunstancia de haberse encontrado presente el interesado en la casa situada en el lugar donde se afirma que estableció su domicilio, al practicarse un embargo. Por lo contrario, sí comprueban el domicilio las actuaciones judiciales practicadas en diversos juicios, en las que consta que el interesado lo constituyó en el lugar al cual se refieren las mismas diligencias, tanto más, cuanto que, esas actuaciones están corroboradas por un certificado expedido por la autoridad policiaca del lugar.
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Registro digital (IUS): 817242
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 90
Competencia. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de esta capital y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. INSTANCIA: PlenoCompetencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Tulancingo, Estado de Hidalgo, y Segundo de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 300, tesis de rubro "DOMICILIO, PRUEBA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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