Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el notario ante quien la parte interesada declaró con relación a su domicilio, no da fe de tener conocimiento de éste, sino exclusivamente de la personalidad y de la capacidad legal del otorgante, tal declaración no tiene otro valor que el de una manifestación hecha por una de las partes, y no hace fe. Este dato quedaría con el carácter de presunción humana, en tanto que lo ordinario es que las personas den sus generales, refiriéndose a datos verdaderos. Pero cuando contra esa presunción, que de por sí no tiene un valor probatorio pleno, existen otras, como la de haber mediado entre la fecha en que se hizo la declaración en la notaría y la presentación de la demanda, un plazo suficiente para que se hubiera perdido el domicilio expresado, es evidente que la primera presunción no puede comprobar el domicilio, tanto más, cuanto que existe en autos copia del acta del nacimiento del otorgante, de la cual aparece que nació en determinado lugar, y mientras no haya una prueba de que se ha cambiado la residencia o de que por alguna de las causas que la ley prevé varió la situación jurídica de una persona respecto del lugar de su domicilio, debe presumirse que ha continuado viviendo en el lugar en que nació. Por consecuencia, no estando comprobado en el caso que la actora sea vecina del Distrito Federal y que tenga su domicilio fuera del territorio del Estado de Veracruz, cuya hacienda pública es la demandada en el juicio, la competencia para conocer del asunto radica en los tribunales del mencionado Estado: porque no es aplicable la fracción V del artículo 104 de la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 817239
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 89
Competencia. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Villa Cuauhtémoc, del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo