Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, establece que, "si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte en el conflicto…" y el artículo 601 de la Ley del Trabajo preceptúa que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo dictado por la Junta, ésta dará por terminado el contrato de trabajo; condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, y procederá a deducir la responsabilidad que al patrono resulte del conflicto. Como se ve, ninguno de los dos textos de que antes se hizo referencia, ordena que, para que puedan surtir efectos los mismos, necesariamente debe constar de una manera expresa la negativa del patrono a aceptar el laudo pronunciado, sin que ninguna otra disposición de la ley establezca ese requisito. Ahora bien, si una Junta pronuncia un laudo y condena al patrono a hacer, dándole para ello determinado plazo, es evidente que, si transcurrido ese término el patrono no cumple, esto constituye una negativa del mismo a aceptar el laudo, pues ejecuta actos de rebeldía al no cumplir con lo mandado en el mismo, y esto es suficiente para los obreros puedan deducir los derechos que les conceden los citados artículos 123, fracción XXI, de la Constitución y 601 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 817238
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 90
Amparo 3618/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., y coags. Y Consolidated Oil Companies of México, S. A. 6 de septiembre de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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