Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse la suspensión, previa fianza, cuando se reclame la orden de una autoridad judicial para que se levante un embargo por haber prosperado una tercería excluyente de dominio, porque es un caso en el que sólo se versan intereses de particulares y con la concesión de la medida no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público y los perjuicios que pudieren resultarle a tercero, si no prosperase el amparo, quedan garantizados con la fianza, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817233
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 103
Amparo 1339/37. Ribas Carlos. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1454/37. Nuñez Emilio. 8 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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