Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En la demanda ante la Junta, que lleva fecha catorce de abril de mil novecientos treinta y dos, sólo se reclamó la boletinación del puesto de cabo de planta de una cuadrilla ambulante de la división de Querétaro y no el pago de los salarios que hubiese podido percibir el obrero a quien conforme el escalafón correspondiera ocupar ese puesto. Una y otra acción son diversas, aunque la una puede ser considerada como consecuencia de la otra, pero si no se formula reclamación por pago de salarios, mal puede pretenderse que por medio de un escrito en que se reclama otra prestación distinta (en el caso cumplimiento del contrato de trabajo) tal reclamación pueda interrumpir la prescripción en lo que se relaciona con el pago de prestación diversa (pago de salarios).
---
Registro digital (IUS): 817225
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 61
Amparo 7475. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 26 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817224. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMENES, OMISION DEL.
Siguiente
Art. IUS 817233. EMBARGO, LEVANTAMIENTO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo