Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las omisiones en el certificado de libertad de gravámenes, indispensable para un remate, y la falta de citación a los acreedores omitidos, sólo perjudica a éstos y no al demandado en el juicio.
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Registro digital (IUS): 817224
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 29
Amparo en revisión 10737/32. Pérez de Abraham María. 6 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.92 C (10a.). RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES QUE SANCIONA ADMINISTRATIVAMENTE A UNO DE ELLOS. AL CONSTITUIR UN ACTO AUTÓNOMO DERIVADO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO DE SU ACTUACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).
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Art. IUS 817225. PRESCRIPCION.
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