Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles, en el caso de cumplimiento voluntario de un contrato de arrendamiento sin el otorgamiento del documento que según la ley era necesario, es permitido acreditar la existencia del mismo contrato mediante prueba documental, información testimonial o cualquiera otra bastante como medio preparatorio de juicio. Así, cuando por el importe de las rentas que se cobran deba seguirse procedimiento oral, éste solo puede intentarse después de haber acreditado la existencia del contrato en la forma ya dicha.
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Registro digital (IUS): 817301
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 33
Amparo directo 2471/33. Aguilar Gerardo . 3 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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