MERCANTILES

Artículo IUS 817298. CONFESION CONTENIDA EN VALE O ESCRITO FIRMADO, SU ALCANCE RESPECTO AL EJERCICIO DE ACCION Y A LA EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONFESION CONTENIDA EN VALE O ESCRITO FIRMADO, SU ALCANCE RESPECTO AL EJERCICIO DE ACCION Y A LA EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO.

La confesión contenida en un vale o documento privado, de haberse recibido de una persona una suma prestada, cuando, de haberse recibido, se puede hacer ineficaz por los medios siguientes: primero, el ejercicio de la acción exigiendo la devolución del documento; y segundo, por la excepción de no haber recibido el dinero, cuando el acreedor exige judicialmente el pago de la cantidad reconocida en el documento. Los artículos 1043 y 1044 del Código Civil de Nuevo León, que correspondan a los 1093 y 1094 del Distrito Federal de 1884, y que fueron suprimidos en el vigente, se apoyan en los mismos principios del derecho romano, que, a su vez, se fundaron en la presunción de que el autor del documento no había recibido la cantidad de dinero que éste indica cuando lo firmó, pues la penuria de las personas que solicitan alguna cantidad en mutuo, les obliga muchas veces a entregar el documento antes de recibir el dinero, y en la presunción de que la persona que confiesa por escrito que recibió una cantidad, sin exigir su entrega a la devolución del documento durante cierto tiempo, realmente la recibió, y, por lo mismo, está obligada a restituirla, ya que no puede explicarse de otra manera su inacción. No son, por consecuencia, aplicables los citados artículos 1043 y 1044 del Código Civil de Nuevo León, en el caso de que se trate de un documento en el que, si bien se refiere a un préstamo que materialmente no se hizo, sí existe, sin embargo, una obligación de los firmantes proveniente de otro concepto, ya que entonces no puede decirse que antes de que se les entregara el dinero en préstamo dieron el documento en que se hacía constar como recibido.

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Registro digital (IUS): 817298

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 11640/33. Ríos Zertuche Antonio y coagraviado. 17 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 3864, tesis de rubro "DINERO NO ENTREGADO, EXCEPCION DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817298 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817298 de la J. Mercantiles SCJN?

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