Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que cuando se hubiera optado por uno de los medios mencionados, no se podrá abandonarlo para recurrir al otro, ni emplear los dos sucesivamente, debiendo pasar por el resultado de aquel al que se haya dado la preferencia; pero también ordena que "aunque se haya promovido la declinatoria, a instancia de parte podrá promoverse de oficio la inhibitoria, en los casos de competencias entre Jueces federales y locales".
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Registro digital (IUS): 817256
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 94
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Puebla y Tercero de lo Civil de la capital de esa entidad federativa. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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