Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Admitida la cesión de bienes, el deudor no puede ser demandado en lo particular por alguno de sus acreedores, y menos cuando de autos consta que su crédito estaba listado y que intervino en el procedimiento relativo a la cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión, y, por consecuencia, se si promueve el juicio y en él se adjudican al acreedor bienes del deudor concursado, de los que se pretende ponerlo en posesión, debe concederse el amparo al administrador provisional de la cesión, sin que sea necesario que demuestre estar en la posesión material de tales bienes, toda vez que por haberse admitido la cesión, el administrador se encuentra en la posesión jurídica de todos los bienes que pertenezcan al deudor.
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Registro digital (IUS): 817308
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 36
Amparo en revisión 3158/33. González Donaciano. 5 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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