Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La excepción non adimpleti contractus, consiste en que la parte demandada por el pago, tratándose de un contrato sinalagmático, tenga derecho a rehusar el pago que se le demanda, si por su parte el actor no ha pagado aún. El Código Civil del Estado de Veracruz no la consagra expresamente, como otras legislaciones, entre ellas la alemana en el artículo 320 del Código Civil. Sin embargo, puede oponerla el demandado, tanto más que el artículo 1285 del referido Código Civil del Estado de Veracruz, de 1896, contiene una disposición que es consecuencia del principio mencionado, al ordenar que en las obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde. Pero tal excepción es improcedente cuando el actor reclama el pago del precio de una finca que vendió un tercero al demandado con la estipulación de que dicho precio se cubriera al actor, ya que entonces éste no debe en lo absoluto cumplir ninguna obligación respecto al demandado.
---
Registro digital (IUS): 817321
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 42
Amparo directo 4169/33. Moreno Luis. 11 de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817316. ENDOSO DE LETRA PERJUDICADA.
Siguiente
Art. IUS 817322. EXCLUSION DE BIENES DE UN INVENTARIO EN UN JUICIO SUCESORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo