Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 480 del Código de Comercio, previene que las letras perjudicadas no son endosables, y, por lo tanto, el endoso que se haga de una letra perjudicada no produce ningún efecto jurídico, siendo necesario para que se transmita la propiedad de ella, que se cumplan las formalidades exigidas por el derecho común.
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Registro digital (IUS): 817316
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41
Amparo directo 4343/31. Liceaga Rionda Guillermo. 1o. de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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