MERCANTILES

Artículo IUS 817316. ENDOSO DE LETRA PERJUDICADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ENDOSO DE LETRA PERJUDICADA.

El artículo 480 del Código de Comercio, previene que las letras perjudicadas no son endosables, y, por lo tanto, el endoso que se haga de una letra perjudicada no produce ningún efecto jurídico, siendo necesario para que se transmita la propiedad de ella, que se cumplan las formalidades exigidas por el derecho común.

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Registro digital (IUS): 817316

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 4343/31. Liceaga Rionda Guillermo. 1o. de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817316 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817316 de la J. Mercantiles SCJN?

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