MERCANTILES

Artículo IUS 817326. INCOMPETENCIA. CASO EN QUE NO SE PUEDE HACER VALER.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA. CASO EN QUE NO SE PUEDE HACER VALER.

La incompetencia del Juez de primera instancia, que se base en que habiéndose declarado nula la sentencia por él pronunciada, está incapacitado para volver a dictar nueva sentencia, (ya que está impedido en los términos del artículo 1132, fracción XI del Código de Comercio, por haber externado su opinión antes del fallo), no puede alegarse como agravio ante la segunda instancia, si no se recurre la determinación por medio de la cual se citó para oír la nueva sentencia, ni se usó del medio de recusación que por la misma causa de impedimento, ya indicada, concede el artículo 1138 del precitado ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 817326

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 45

Precedentes

Suplica 183/32. Meneses Braulio. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817326 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817326 de la J. Mercantiles SCJN?

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