Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La incompetencia del Juez de primera instancia, que se base en que habiéndose declarado nula la sentencia por él pronunciada, está incapacitado para volver a dictar nueva sentencia, (ya que está impedido en los términos del artículo 1132, fracción XI del Código de Comercio, por haber externado su opinión antes del fallo), no puede alegarse como agravio ante la segunda instancia, si no se recurre la determinación por medio de la cual se citó para oír la nueva sentencia, ni se usó del medio de recusación que por la misma causa de impedimento, ya indicada, concede el artículo 1138 del precitado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 817326
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 45
Suplica 183/32. Meneses Braulio. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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