Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el testador dispuso en su testamento que parte de sus bienes se distribuyera "proporcionalmente entre todos los parientes pobres del cuarto grado y del mismo grado", la ejecutoria especial no está facultada para hacer la elección de los parientes pobres y distribuir entre ellos, a su arbitrio, las cantidades que le parezca, pues aun cuando el testador no designó nominalmente a los herederos sí los especificó, estableciendo determinadas bases, al ordenar a la ejecutora especial que distribuyera la parte de su herencia entre todos los parientes pobres del propio testador del cuarto grado y del mismo grado, proporcionalmente a su número, lo que por completo excluye la facultad de hacer la elección, ya que quienes fueran parientes pobres en ese grado, tenían el más indiscutible derecho a reclamar que se les entregara la parte correspondiente, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 3162 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
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Registro digital (IUS): 817325
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 44
Amparo directo 270/30. Zambrano Donaciano B. 15 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.7 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN AL REGULAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN EN AUSENCIA DEL INTERESADO, RESPETA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE TUTELAN LOS PRECEPTOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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