Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El decreto que levantó totalmente el moratorio no abrogó la Ley de 13 de abril de 1918, sino la derogó en algunas disposiciones. La ley primeramente citada faculta a la autoridad judicial en los casos en que no existe interpelación extrajudicial, para fijar la fecha en que debían comenzarse a contar los plazos que marca el propio decreto, y aun cuando esa fijación no debe ser arbitraria en términos de que se hagan nugatorios esos plazos, cuando han transcurrido con exceso desde la sentencia de primera instancia o desde la definitiva, no puede estimarse violatorio de la ley la resolución que impone el pago desde luego.
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Registro digital (IUS): 817331
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 48
Queja 340/33. Athié Alejandro. 20 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817330. JUSTICIA DE PAZ.
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