Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El pago debe hacerse al mismo actor o a su representante legítimo y en su domicilio, de acuerdo con las reglas generales establecidas por la ley civil; pero esto es cuando no se haya decretado el embargo de la cantidad que debe percibir el acreedor, a virtud de un crédito pasivo en su contra, y a favor de tercero, pues entonces la aplicación que se haga en pago de esta último crédito extingue el primero, sin que se violen aquellas disposiciones.
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Registro digital (IUS): 817334
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 51
Amparo en revisión 4926/33. Piñera Gonzalo G. 20 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.C.31 C (10a.). INDEMNIZACIÓN DE HASTA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO. PROCEDE INAPLICAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, CUANDO SE DEMOSTRÓ QUE AMBOS CÓNYUGES CONTRIBUYERON A SU ADQUISICIÓN, PERO SÓLO UNO DE ELLOS APARECE COMO PROPIETARIO.
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Art. XV.4o.3 C (10a.). RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE POR CAMBIO DE SEXO DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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