MERCANTILES

Artículo IUS 817334. PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PAGO.

El pago debe hacerse al mismo actor o a su representante legítimo y en su domicilio, de acuerdo con las reglas generales establecidas por la ley civil; pero esto es cuando no se haya decretado el embargo de la cantidad que debe percibir el acreedor, a virtud de un crédito pasivo en su contra, y a favor de tercero, pues entonces la aplicación que se haga en pago de esta último crédito extingue el primero, sin que se violen aquellas disposiciones.

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Registro digital (IUS): 817334

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 4926/33. Piñera Gonzalo G. 20 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817334 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817334 de la J. Mercantiles SCJN?

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