Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La acción de petición de herencia procede, sea contra el albacea de la sucesión, cuando ésta no ha terminado, o contra cada uno de los herederos individualmente, cuando éstos han entrado ya en la posesión de los bienes a virtud de la división y partición aprobada, y compete a los herederos que teniendo derechos a heredar, no fueron llamados a la sucesión, y no compete a nuevos representantes de otra sucesión abierta respecto al mismo de cujus, ni menos a los representantes de quienes heredaron.
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Registro digital (IUS): 817336
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 52
Amparo directo 10843./32. Luna Maximiliano, Jacinto y María Mercedes, sucesiones. 20 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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