Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es innecesaria cuando se trata del juicio de garantías enderezado en contra del despojo judicial, pues para que deba concederse la protección federal basta con demostrar que el quejoso era poseedor cuando fue despojado, ya que el efecto del amparo es precisamente restituirlo en la posesión perdida.
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Registro digital (IUS): 817339
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 54
Amparo en revisión 3714/33. Coutiño Jaime S. 27 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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