MERCANTILES

Artículo IUS 817343. POSESION. DEBE PRESUMIRSE CUANDO EL QUEJOSO DEMUESTRA CON PRUEBA DOCUMENTAL QUE HABIA SIDO PUESTO EN ELLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

POSESION. DEBE PRESUMIRSE CUANDO EL QUEJOSO DEMUESTRA CON PRUEBA DOCUMENTAL QUE HABIA SIDO PUESTO EN ELLA.

Debe presumirse que los quejosos se encuentran en la posesión del predio que reclaman, cuando demuestran con prueba documental que anteriormente se le había puesto en dicha posesión, correspondiendo a la parte contraria justificar que los quejosos la perdieron.

---

Registro digital (IUS): 817343

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 2665/31. Espinosa Hipólito y coagraviados. 16 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817343 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817343 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817343 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817343 MERCANTILES desde tu celular