Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El reconocimiento hecho de una deuda, en una minuta a la que cuando menos debe concederse el carácter de documento privado, interrumpe la prescripción; y si de la fecha de aquélla a la en que se intentó la demanda, no ha transcurrido el término de la prescripción negativa, no ha podido operar ésta.
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Registro digital (IUS): 817345
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 55
Amparo directo 13949/32. Quiroz Rosaura viuda de Garcilazo. 28 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817343. POSESION. DEBE PRESUMIRSE CUANDO EL QUEJOSO DEMUESTRA CON PRUEBA DOCUMENTAL QUE HABIA SIDO PUESTO EN ELLA.
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