MERCANTILES

Artículo IUS 817349. PRUEBA DE POSESION EN LA RECLAMACION DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA DE POSESION EN LA RECLAMACION DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Conforme al artículo 796, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que establece que "los embargos definitivos que se llevaren a cabo en bienes de un tercero, podrán ser reclamados por éste en los términos prevenidos por el artículo 348, sustanciándose el incidente como determinan los artículos 349 y siguientes relativos", preceptos que se refieren a la reclamación de la providencia precautoria, no está obligado el tercero que promueva en una quiebra incidente de levantamiento del secuestro de bienes de los que se considera propietario, a probar que es el actual poseedor de ellos.

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Registro digital (IUS): 817349

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 5541/33. Mendoza y Aceves Leobardo. 23 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817349 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817349 de la J. Mercantiles SCJN?

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